10/03/2023
Estimado cliente,
En virtud de los cambios en las normas vigentes que regulan la actividad, en esta página estaremos informando las condiciones actuales.
PRIMERAMENTE, DEBEMOS ACLARAR QUE NINGUN PRESTADOR DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS (INTERNET, TV O TELEFONÍA) TIENE EXCLUSIVIDAD EN NINGUNA REGIÓN DEL PAIS.
EN RELACIÓN CON LAS VARIACIONES DE PRECIOS, COMO PUEDE VERSE MÁS ABAJO, RIGE UN ESQUEMA REGULATORIO MANEJADO POR LAS AUTORIDADES NACIONALES, CUYAS DECISIONES ESTAN FUERA DE NUESTRO ALCANCE.
DE TODOS MODOS, ES CONVENIENTE QUE EL CLIENTE SEPA QUE LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS DE NUESTROS SERVICIOS ES MUY INFERIOR A LOS AUMENTOS DE PRECIOS QUE CUALQUIERA DE NOSOTROS PUEDE OBSERVAR EN LA VIDA COTIDIANA, ALIMENTOS, COMBUSTIBLES, INDUMENTARIA, O SEA COSTO DE VIDA EN GENERAL.
En el siguiente
cuadro SE OBSERVA DICHA EVOLUCIÓN:
·
La
línea AZUL
indica lo que deberían valer si se pudieran mantener como el resto de los
productos y servicios al consumidor
·
La
línea ROJA
indica lo que ha ido autorizando el gobierno
·
La
línea VERDE
representa un promedio de nuestros precios reales
POR LO TANTO, LOS
AUMENTOS QUE CADA TANTO NOS VEMOS OBLIGADOS A APLICAR, SON EN REALIDAD PARA
MITIGAR LA REDUCCIÓN DE PRECIOS A LOS QUE NOS VEMOS SOMETIDOS POR EFECTOS DE LA
INFLACIÓN. O SEA, SON SIMPLES CORRECCIONES. NO SON AUMENTOS GENUINOS DE SU
VALOR.
LOS RETRASOS que
hemos experimentado en nuestros precios, desde la imposición fijada por la
normativa vigente, son NOTORIOS
·
La
línea AZUL
indica el RETRASO que el gobierno impone a nuestros precios, respecto al
aumento de precios generales (costo de vida)
·
La
línea ROJA
indica el RETRASO de nuestros precios reales, respecto al aumento de precios
generales (costo de vida)
·
La
línea VERDE
indica el RETRASO de nuestros precios reales, respecto al aumento permitido por
el gobierno
En consecuencia,
los precios al público no han aumentado, sino que por el contrario, se han
visto REDUCIDOS, en términos reales, en nuestro caso el retraso supera el 70 %
respecto a los precios.
Y NUESTRA EMPRESA ESTÁ APLICANDO PRECIOS UN
30 % MENORES A LOS PERMITIDOS POR EL GOBIERNO
En el siguiente
cuadro SE OBSERVAN DICHOS RETRASOS
MARCO REGULATORIO APLICABLE A LOS SERVICIOS
BRINDADOS POR LA EMPRESA
Para mayor información, puede consultar la normativa vigente, que hemos recopilado en el siguiente enlace:
(En caso de considerarlo necesario, el interesado puede consultar estos documentos en sitios oficiales. Se incluyen aquí, para mayor comodidad en la búsqueda)
Esta Empresa emite las facturas de servicio de acuerdo a la normativa vigente. De todos modos, se deja constancia que ello no implica consentimiento ni sometimiento voluntario de esta Empresa al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 690/2020, ni a las Resoluciones basadas en el mismo, entre ellas: 1466/2020, 1467/2020, 27/2021, 28/2021, 204/2021, 205/2021, 862/2021, 1154/2021, 1538/2021, 2187/2021, 725/2022, 1174/2022, 1754/2022, 2393/2022 y 2394/2022 del ENACOM, y/o a las que el futuro se deriven y/o funden en ellas, dado que las mismas han sido IMPUGNADAS ante la Justicia.
Cabe
aclarar que según Resolución 14230-2022 del Juzgado Contencioso Administrativo Federal
Nro. 12, en la causa -Cámara Argentina de Internet c/ENACOM-Jefatura de
Gabinete de Ministros -DTO 690/20 y Otro s/ Proceso de Conocimiento-, declarar
formalmente admisible la acción colectiva deducida, reconociendo idoneidad a la
Cámara Argentina de Internet, como representantes del colectivo involucrado.
Con fecha 22/02/2023, hemos sido notificados en el Expediente N°
14.230/2021 caratulado “CAMARA ARGENTINA DE INTERNET c/Estado Nacional -
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Decreto 690/20 Y OTRO s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”, en trámite ante el Juzgado Contencioso Administrativo
Federal N° 12, Secretaría N° 24 , en el que se dispuso hacer lugar a la
medida cautelar solicitada por CABASE y, en consecuencia, ordenar la
suspensión de los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
N° 690/2020 y de las Resoluciones N° 1466/2020, 1467/2020, 27/2021, 28/2021,
204/2021, 862/2021, 2187/21 y 725/22 y su consiguiente inaplicabilidad con
relación a la Cámara Argentina de Internet, teniendo en consideración el
carácter colectivo de la demanda presentada y la representación que ejerce de
sus asociados.
La
medida cautelar suspendiendo los efectos del DNU 690 y demás normativa de aplicación,
fue otorgada por el plazo de 6 (seis) meses (art. 5° de la ley 26.854),
contados a partir de la fecha de su notificación (22/2/2023), bajo caución
real, alcanzando a todos los asociados de CABASE.
Esto ratifica
que la Empresa no se encuentra obligada a dar cumplimiento al marco tarifario
objeto de la Acción Colectiva.
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PRECIOS APLICABLES SEGÚN NORMATIVA (por ahora suspendida, como se indica más arriba)
Por la Resolución ENACOM 1466/2020, se autoriza un aumento del 8%, para los precios de los servicios residenciales vigentes al 31-07-2020, a partir de enero 2021.
Por las Resoluciones ENACOM 27/2021 (Acceso a Internet) y 28/2021 (Radiodifusión por Suscripción), se autoriza un aumento adicional del 7%, para los precios del mes de febrero de 2021.
Por la Resolución ENACOM 204/2021, se autoriza un aumento adicional para los precios del mes de marzo de 2021, de los siguientes servicios: Acceso a Internet, dependiendo del tipo de servicio, del 5% al 7.5%, Telefonía Fija, del 5%, y TV, del 7%.
Por la Resolución ENACOM 862/2021 publicada el 12/07/2021, se autoriza un aumento adicional del 5% para los precios del servicio de Acceso a Internet a hogares, Telefonía Fija, Televisión y Comunicaciones Móviles, RETROACTIVOS AL 01/07/2021.
Por la Resolución ENACOM 2187/2021 publicada el 29/12/2021, se autoriza un aumento adicional del 9.8% para los precios del servicio de Acceso a Internet a hogares, Telefonía Fija y Televisión para prestadores de hasta 100000 abonados, a partir del 01/01/2022.
Por la Resolución ENACOM 725/2022 publicada el 25/04/2022, se autoriza para los precios de los Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vinculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vinculo satelital (DTH), un aumento adicional del 9.5%, a partir del 01/05/2022 y otro aumento del 9.5% a partir del 01/07/2022.
La Resolución ENACOM 1174/2022 publicada el 01/06/2022, ratifica la Resolución 725/2022
Por la Resolución ENACOM 1754/2022 publicada el 21/09/2022, en su Art 4 se autoriza un aumento adicional del 19.8% para los precios del servicio de Acceso a Internet a hogares, Telefonía Fija y Televisión, a partir del 01/10/2022, y se autoriza un aumento adicional del 9.8% a partir del 01/12/2022.
Por la Resolución ENACOM 2393/2022 que tiene fecha del 27/12/2022 pero fue publicada el 29/12/2022, en su Art 4 se autoriza un aumento de 9,8% a partir del 1 de febrero de 2023, con relación a los abonos de enero 2023, para los precios de los Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet, de Servicios de Telefonía Fija, de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital. Asimismo, se autoriza un aumento adicional para estos servicios, del 7.8% a partir del 01/04/2023.
Por la Resolución ENACOM 2494/2022 que se dio a conocer el 03/01/2023, se modifica la anterior 2393/2022, publicada 2 días antes. Los nuevos valores aprobados, quedan de la siguiente manera, en lo que respecta a los servicios de SVA-I, STF y SRSVFR: Se autoriza un aumento de 4% a partir del 1 de enero de 2023, con relación a los abonos al 31/12/2022. Se autoriza un nuevo aumento de hasta 4% a partir del 1 de febrero de 2023, con relación a los abonos de enero 2023. Se autoriza un nuevo aumento de hasta 3.5% a partir del 1 de marzo de 2023, con relación a los abonos de febrero 2023. Se autoriza un nuevo aumento de hasta 3.5% a partir del 1 de abril de 2023, con relación a los abonos de marzo 2023.
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El cuadro de precios vigente, se puede ver en www.sista.com.ar/tarifas el cual se mantiene continuamente actualizado.
Las razones por las cuales no se informa con antelación, es porque las Resoluciones están saliendo sobre la fecha de facturación, y las mismas nos eximen de la comunicación con la anticipación reglamentaria.
PBU y SERVICIOS REDUCIDOS
Según Anexo III Inc. 2) de la Resolución ENACOM 1467/2020, fue definida la PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU) para una comunidad de usuarios comprendidos en el Art 12 de dicha Resolución.
Según el mismo Inc. 2), el usuario que acredite la elegibilidad para la PBU puede optar por el Plan de Menor Velocidad ofrecido por la Empresa, con un descuento del 30 %, para lo que la Empresa habilita el PMV-30.
Se les da a los beneficiarios que cuenten con servicio de Fibra Óptica, la opción de elegir PBU o PMV.
Por la Resolución ENACOM 205/2021, se modifica el Anexo III de la Resolución ENACOM 1467/2020, actualizando el precio de la PBU, a partir de marzo 2021.
Por la Resolución ENACOM 1154/2021 se Incorporan como beneficiarios de la PBU a los trabajadores inscriptos en el Portal Empleo aprobado por RESOL-2021-152-APN-MT del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social. Ratificado por la Resolución ENACOM 1538/2021.
Para dar cumplimiento a la Resolución 1467 y sus complementarias, y acogerse a sus beneficios, el interesado deberá presentar una DECLARACION JURADA, que deberán solicitar y llenar, en la oficina de ATENCION AL CLIENTE de SISTA.
LA OFICINA DE ATENCION AL CLIENTE, ADEMAS DE FUNCIONAR PARA COBRANZAS, SE HABILITARA TAMBIEN PARA RECIBIR LAS DJ PBU-PMV.
CORTE DE SERVICIO
El Decreto 756/2020, fijaba el plazo hasta el 31-12-2020, para eximir del corte de servicio a quien adeuda hasta 7 facturas. Por lo tanto, a partir del 01-01-2021 esta empresa se encuentra habilitada para reanudar el proceso habitual de corte por falta de pago, retomando la modalidad aplicada hasta antes del comienzo de la pandemia. Se mantiene el ofrecimiento a saldar su deuda previa al 31-12 en forma consolidada, con un plan de hasta 3 cuotas, sin intereses. Se empiezan a cobrar intereses a las deudas generadas a partir del 01-01-2021.
CALIDAD DE SERVICIO
Según el Art 4.2 Indicadores relacionados con la Operatividad de la Red Ítem 4.2.1.1. Inc. b) de la RESOL-2018-580-APN-MM el servicio tendrá una disponibilidad mínima del 98 % (93% nocturno) del tiempo para los nodos de red, calculados en forma mensual.
Dado que no se especifica la disponibilidad de servicio en domicilio, la Empresa ofrece el mismo nivel de calidad, medido anualmente.
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Atentamente,
SISTA S.A.